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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 23:22 2012-12-11 23:22 desde IP: 201.141.7.239
Aunque fuera por prescripción del Impuesto Predial, se demanda la nulidad ante el Contencioso Adminsitrativo y no vía amparo, y la Secretaría de Finanzas podrá demostrar cuantos requerimientos quiera para interrumpir la supuesta prescripción ya que ellos mismos son Juez y parte, ellos fabrican sus requerimientos sin necesidad de acudir a autoridad alguna.
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