Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 179958
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295340

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés de conformidad con la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, cuentan con un término para ejecutarlo de tres años a partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de expedición. Si no tiene fecha de vencimiento se consideran pagaderos a la vista y por lo tanto puede ejercer la acción cambiaria directa cuando quiera.

    Por otra parte podrá ver incluso en este foro, que repetidamente infinidad de tinterillo y coyotes mencionan que los pagarés prescriben a los tres años de la fecha de su vencimiento, lo que en realidad está muy lejos de la realidad ya que los pagarés no prescriben nunca, de hecho un Juez no puede desechar una demanda por una supuesta prescripción y mucho menos prevenir al actor por lo mismo ya que estaría incurriendo en responsabilidad, lo cierto es que a los tres años un día de la fecha de vencimiento de un título de crédito de los denominados pagarés, puede prosperar la excepción de prescripción sí y sólo si el demandado la opone al momento de dar contestación de la demanda si lo hace dentro del término de ocho días que le concede la Ley para hacerlo, pero además suponiendo que lo hace, si el ejecutor del Juzgado señala en el exequendo que al momento de solicitar al demandado el pago, éste menciona que reconoce el adeudo pero que no cuenta en ese momento con dinero líquido para cubrir la deuda, adios a la excepción de prescripción.

    Tal vez, o mas bien, estoy seguro que le abro lo ojos a más de un coyote, pero la verdad es que ya me cansa ver una y otra vez que vengan a decir que los pagarés prescriben a los tres años.

    Un juicio ejecutivo mercantil sólo se puede perder por dos cosas: Que el documento sea falso, o que el "abogado" sea un pend.ejo.