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- Autor : Bernardo Acuña
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AutorRespuesta No: 295359
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2012 10:49 2012-12-12 10:49 desde IP: 201.103.90.152
Buen día. Mi nombre es Bernardo Acuña. Permítame aseseorarle en materia de alimentos. Nuestro Código Civil, en su artículo 311, dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. El artículo 312 expone que el importe de los alimentos deberá repartirse en proporción a los haberes de quien deba darlos. En este orden de ideas, si usted obtiene un ingreso de 9000 y su esposa de 30000, es en esta medida en que se reparten los porcentajes. No puede ella, por tanto, exigirle más de lo que usted puede proporcionar, ni judicialmente le pueden a usted obligar a entregar la totalidad de sus ingresos. estoy a sus órdenes en el 55 1649 5192. mi correo electrónico es "asesoria_juridica_virtual">asesoria_juridica_virtual Podemos obtener una cita y platicar en ´mi oficina o en el café o restaurante que usted indique. Si le sirvió mi información por favor dele click en el circulo verde. Gracias. (antes y después de juridica van guiones bajos).
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