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  • Consulta : 179917
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 295359

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día. Mi nombre es Bernardo Acuña. Permítame aseseorarle en materia de alimentos. Nuestro Código Civil, en su artículo 311, dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. El artículo 312 expone que el importe de los alimentos deberá repartirse en proporción a los haberes de quien deba darlos. En este orden de ideas, si usted obtiene un ingreso de 9000 y su esposa de 30000, es en esta medida en que se reparten los porcentajes. No puede ella, por tanto, exigirle más de lo que usted puede proporcionar, ni judicialmente le pueden a usted obligar a entregar la totalidad de sus ingresos. estoy a sus órdenes en el 55 1649 5192. mi correo electrónico es "asesoria_juridica_virtual">asesoria_juridica_virtual Podemos obtener una cita y platicar en ´mi oficina o en el café o restaurante que usted indique. Si le sirvió mi información por favor dele click en el circulo verde. Gracias. (antes y después de juridica van guiones bajos).