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  • Consulta : 179752
  • Autor : dorae
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  • dorae
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    (Resumen de Actividades)

     

    Los hijos nacidos dentro del matrimonio, se presumen obviamente del matrimonio, el legitimo esposo si así lo desea pude solicitar le sea entregado el recién nacido, pero solamente él, ya que acreditará ser el esposo de la fallecida.

    A los menores por ley no se les puede pagar directamente los beneficios del siniestro, es decir, aun cuando sean beneficiarios de seguros de vida y otros, la fallecida debe haber nombrado albacea en el supuesto de que designó beneficiarios a sus hijos, no obstante si la madre pudo cobrar, tal vez ella haya sido la beneficiaria o albacea.

    En este caso solamente el esposo es quien puede tener alguna intervención en beneficio de la hija que tuvieron, acudiendo a las Instituciones correspondientes para que no se sigan pagando los beneficios hasta que se acredite quienes son los beneficiarios o se tenga que entablar proceso legal para designarlos.