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  • Consulta : 179750
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 295054

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Definitivamente la otra persona no puede denominarse concubina, porque los concubinos son los que conviven pero ambos son solteros, estando su padre aun casado, la relación con su segunda pareja fue un amasiato y no un concubinato.-

    Su señora madre tiene todos los derechos que la defunción de su esposo trae consigo, la pensión en este caso, pero para conseguirla deben presentarse ante la Institución que la otorga, acreditando el matrimonio y la hija menor de edad, si hubiera algún otro beneficio, o bienes sobre los cuales su padre no testó, de igual manera deben ver por el beneficio para su señora madre y para ustedes como sus herederos.