Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 179746
  • Autor : legallic
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 435
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295061

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de que puedes, puedes. se tendira que abrir la sucesion y los herederos podrian cederte sus derechos hereditarios, pero tendrias que pagar todos los impuestos y derechos que generaria el traslado de dominio y en esos se incluye ponerse al corriente en el pago del impuesto predial. saludos y suerte en tu asunto.