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  • Consulta : 179699
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 295131

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    carlos_zubia:

    ¿¡¿Desde cuándo un local de una empresa privada es un lugar público?!?

    Con el "criterio" que aquí expuso tendríamos que considerar a una casa particular como lkugar público, por favor deje de decir insensateces.

    Revise la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal y sus correlativas de los Municipios de los Estados para que aprenda cuáles son los lugares públicos.

    A mayor abundamiento revise la ley que regula a las empresas de seguridad privada y verá que tienen prohibido realizar sus actividades en lugares públicos, de hecho la ley en cita menciona que sus actividades deben ejercerlas de las puertas hacia adentro de los lugares privados.

    A mayor abundamiento, es pertinente señalar que el impedir que se retirara la señora ya es constitutivo de delito, pues para el efecto, el delito de robo debe considerarse consumado cuando la clienta pasó por las cajas sin pagar una mercancía, así que el personal de vigilancia la regresó hasta adentro de la tienda, y no me diga que fue con el consentimiento de la señora, porque la voluntad estaba viciada por el temor de ser detenida por los elementos de seguridad, ya que ejercieron violencia moral si no es que también violencia física.

    Dento de este mismo orden de ideas, le recuerdo que desde mi primer respuesta hice notar que además de la provación ilegal de la libertad, pudo habewrse configurado otro delito denominado "ejercicio ilegal del propio derecho", porque ¿¡¿desde cuándo el personal de vigilancia privada tiene derecho de revisar las pertenencias de los consumidores?!?, recuerde que ya antes le mencioné que la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe esas revisiones, así que son ilegales de todo punto.

    finalmente y en relación con su preocupación acerca de las facultadces de la policía pare detener a los elementos de seguridad privada, mire nada más que usted considera que ustedes sí pueden detener a los particulares mientras que pone en duda las atribuciones de la policía "oficial", pero para ilustrarle mejor acerca de que los elementos de la policía preventiva sí pueden detener a los elementos de seguridad privada y remitirlos ante el agente del Ministerio Público, le hago notar que precisamente estas son las funciones de la policía, y que en algunas ocasiones en que un policía se ha negado a cumplir con una solicitud de detener y presentar a una o más personas cuando se lo solicita un particular, los policías cometen el delito denominado "negación del servicio" (abuso de autoridad en los estados), y como ya varios policías han sido consignados ante juez penal por este delito, ahora se cuidan de que no cometerlo, sobre todo cuando el particular les informa que sabe que puede proceder contra ellos por el delito en comento.

    Así que ya lo sabe....

    Buenas noches.

    Haga caso omiso