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  • Consulta : 179631
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 295025

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras no nazca nada. Efectivamente la Ley le permite que una vez nacido el hijo Usted pueda demandar el desconocimiento de paternidad ya que también la Ley presume que es hijo del matrimonio y no de terceros, por lo que puede solicitar la prueba de ADN (nada económica). En cuanto a las publicaciones de internet no son prueba para efectos de paternidad o adulterio, sin embargo sí puede solicitar apoyo de la Policía Cibernética para que investiguen el contenido de esas publicaciones. Sí puede demostrar que el producto no es su hijo, tiene muchas posibilidades de obtener la guarda y custodia de su hija.