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AutorRespuesta No: 295041
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Diciembre de 2012 11:06 2012-12-10 11:06 desde IP: 38.124.174.70
Muy buenas tardes, en efecto en dicha Procuraduría le pueden ayudar, pero también en éste Foro porque para eso metió su consulta, con gusto le explico qué fué lo que pasó:
1.- No importa que las cosas que haya traído a México sean viejas o nuevas, lo cierto es que Usted cometió una infracción a la Ley Aduanera.
2.- Usted tiene derecho a pasar mercancías que no rebasen de los 75 dólares si ingresa a México por vía terrestre; 300 dólares más su equipaje si pasa por vía aérea o marítima SIN EL PAGO DE IMPUESTOS. A esos montos se les llama "franquicia".
Su equipaje lo integran entre otras cosas (para no hacer tan extensa ésta respuesta) su ropa de uso cotidiano, 2 cámaras de foto o de videograbación, 3 animales máximo ya sean perros, gatos, hurones, tortugas, etc. siempre y cuando cumplan con su Certificado Zoosanitario expedido por la SAGARPA, libros, revistas, documentos impresos, un aparato para medir la presión arterial, le repito, entre otras cosas, de conformidad con la Regla 3.2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (RCGMCE 2012), le reitero SIN EL PAGO DE IMPUESTOS y sólo por vía aérea.
3.- Traer consigo más mercancía que exceda de su equipaje o franquicia siempre que no rebase los 3,000 dólares pero PAGANDO UN IMPUESTO A TASA GLOBAL DEL 16% y lo mismo sucede con los equipos de cómo, siempre que no rebasen los 4,000 dólares. Cabe señalar que ésto también aplica ÚNICAMENTE CUANDO SE INGRESA POR VÍA AÉREA.
¿Qué puede hacer en éste caso? Tiene las siguientes opciones:
a) Pagar las omisiones y las multas, con un beneficio en su reducción del 50% en la propia Aduana mediante un Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior ANTES de que le dicten la resolución determinante (art. 199, fracción IV de la Ley Aduanera) pero NO RECUPERARÁ SU MERCANCÍA.
b) Pagar las citadas omisiones y multas, con el beneficio ya señalado, pero aplicando el beneficio de la Regla 3.7.6 de las RCGMCE 2012 sin desvirtuar el PAMA y aquí SÍ PUEDE RECUPERAR SU MERCANCÍAS PERO SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CUMPLIR, sino las pierde.
c) Esperar a que le dicten y le notifiquen la resolución determinante y la misma junto con el PAMA se puede atacar ante el propio SAT (en la Administración Local Jurídica de su domicilio) lo cual no recomiendo pues no es del todo imparcial o interponer una demanda de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En ambos casos DEBE DE HACERSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación del PAMA que le levantaron.
Espero que la presente consulta le haya sido de utilidad. Saludos.
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