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  • Consulta : 179538
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 294753

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, si no encuentran al titular, entonces queda usted en su lugar y debe usted absorver la deuda. Si tiene usted conocimiento de dónde se encuentra el deudor o el otro aval hágalo saber, el otro aval tiene la misma responsabilidad que usted y pudieran acordar en absorver la deuda en un 50% cada uno.