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AutorRespuesta No: 294753
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 18:15 2012-12-07 18:15 desde IP: 201.103.90.152
Efectivamente, si no encuentran al titular, entonces queda usted en su lugar y debe usted absorver la deuda. Si tiene usted conocimiento de dónde se encuentra el deudor o el otro aval hágalo saber, el otro aval tiene la misma responsabilidad que usted y pudieran acordar en absorver la deuda en un 50% cada uno.
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