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AutorRespuesta No: 295006
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Diciembre de 2012 18:14 2012-12-09 18:14 desde IP: 189.235.240.71
Si hace referencia que yo soy del Distrito Federal, lamento decirle que se equivoca, Yo soy del Estado de Coahuila, y ella hace mencion que es un divorcio por mutuo acuerdo o mutuo concentimiento, y aqui en el divorcio por mutuo concentimiento tambien se tiene que presentar convenio,
ARTÍCULO 363. Son causas de divorcio:
XX.-El Mutuo Concentimiento (CCC)
ARTÍCULO 579.
Junta de avenimiento.
Presentada la demanda, citará el juzgador a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio a que alude la fracción III del artículo anterior, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. (CPCC)
Al desconocer yo el origen de la consultante, le hice la aclaracion que si queria que la asesorara me tuviera paciencia para consultar el codigo de su Entidad, por tal motivo y siendo que desconozco como cifrar de que entidad es cada IP es que le hice el supuesto.
y siendo que no en todos los Estados esta vigente el divorcio incausado.
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