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  • Consulta : 179532
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 294747

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es muy clara tu pregunta. Pero si te refieres al trámite para solicitarla, el Ministerio Público o el Juez la ordenan una vez que tienen acreditados los elementos del tipo penal, es decir, cuando tienen pruebas de que sí existe un delito. Ahora, en cuanto la prescrición, depende de quién le dé seguimiento a la denuncia o querella o al procedimiento penal, porque puede estar motivando el procedimiento, es decir, puede estar solicitando constantemente que se te cite y de esa manera puede durar dos, tres años o más. Dificilmente prescribiría una cita de esa manera. Mi cel es el 55 1649 5192 enviame un mensaje o enviame un número local y me comunico. Gracias.