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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 13:51 2012-12-07 13:51 desde IP: 189.149.118.162
JITAZZO_NR. Quisiera poder resolverte tu duda, y que has el hecho el "favor" muy grosero por cierto, de postearlo en forma reiterada y repetitiva. Tu pregunta que es valida, pudo haber sido revisada en multiples ocasiones por otros usuarios, estudiantes o inclusive, abogados; como en mi caso no somos especialistas en civil, y eso nos lleva a abtenernos de dar una opinión, entre otras razones, --como tu dices-- mal planteada la pregunta, falta de elementos, desconocimiento de la legislación de tu estado, etc. El foro es de personas de varios tipos, en la especie las personas que nos agrada el estudio del derecho y por el otro, compañeros que se encuentran en el ejercicio libre de la profesion, y que comparten sus conocimientos con efectos de publicidad. --totalmente valido--. Ambos tipos de FOREROS tambien agradecemos, que se nos califiquen nuestros analisis y comentarios que se otorgan de buena fe --has de cuenta que es nuestro pago-- cuestión que muchos usuarios se olvidan, perdiendo las reglas de cortesia basica.
Bueno deja construyo una respuesta básica para tu pregunta, misma que debera ser contrastada con el expediente y la legislación de aguascalientes.
Los alimentos como todos derechos de familia --visita, custodia, bienes-- son objeto de transacción entre los conyugues, --salvo la patria potestad--, por lo que, si 2 personas se ponen de acuerdo en la forma de ministrar alimentos a los hijos mediante un convenio, es perfectamente legal. La intención de subirlo o llevarlo para la aprobación del juez, es para darle los efectos de una sentencia exigible por el acreedor alimentario, y obligado para el deudor alimentario, ya sea en la via civil --puede ser en juicio o en incidente -- o penal --delito de incumplimiento de las obligaciones familiares--
Por lo que, el juez ordenara que se le de vista al Ministerio Público de la Adscripcion, a efecto de que revise que no se afectan los derechos de los menores --normalmente no contesta, solo lo hace en caso de violación a los derechos fundamentales--, y ambos comparecientes debidamente identificados ratificaran su voluntad y sera reconocido como cosa juzgada con los efectos erga ommes.
Espero te haya servido la orientación.
PD. Te recuerdo si es posible califiques la opinion, Feliz Navidad y prospero 2013.
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