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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 11:24 2012-12-07 11:24 desde IP: 189.149.118.162
Si cuentas con elementos, podras ocurrir ante los tribunales agrarios. Si eres ejidatario puedes solicitar apoyo de la procuraduria agraria, si eres avecindado podras contratar un abogado, seria sano que fuera especialista o al menos tuviera una practica constante en la materia.
Todas las controversias en terrenos ejidales, es competencia del TRIBUNAL AGRARIO.
ARTICULO 163.- SON JUICIOS AGRARIOS LOS QUE TIENEN POR OBJETO SUSTANCIAR, DIRIMIR Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY
Espero te sirva
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