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  • Consulta : 179442
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 294662

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PRIMERO. No debe usted pagar rentas a nadie. Si la casa está intestada, los que tengan derecho a heredar deben iniciar primero, entas que todo, una denuncia testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, para que se nombre albacea. Sólamente al albacea, que es como el administrador, pueden ustedes pagar. Si no hay albacea nadie puede hacer nada, porque es un bien que no tiene representación. Su representante ya falleció. Y nadie la puede correr, ni gritar, ni nada, porque no tiene poder para hacerlo. Haga de cuenta que habita usted una casa sin dueño. Repito, para que pueda ejercer algún derecho un heredero, primero debe demandar ese derecho ante un juez, para que este juez reconozca dicho derecho. Y la venta que se haga de la casa, es nula, si el reconocimiento de heredero no se ha hecho ante juez. El procedimiento de que le hablo dura tres meses aproximadamente.