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  • Consulta : 179428
  • Autor : Venvichi
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  • Autor
    Respuesta No: 363616

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PRIMUS TRIBUNUS.

    Apreciable colega:

    Disculpeme pero no entiendo la finalidad de su comentario y al efecto haré algunas precisiones:

    Al consultante se le indicó que su pregunta fue genérica, consistente en saber si puede o no, revertirse la separación de su cargo, a lo que puntualmente se le indicó el evento que podría darse ese resultado, porque aún y cuando se demostrase la ilegalidad de la separación, en el juicio de nulidad administrativa o en el juicio de amparo, no se restituye en el cargo, obteniendo bajo este supuesto únicamente el acceso a su indemnización; por lo que la única solución puede encontrarse en la inconstitucionalidad de normas generales.

    Me llama la atención su expresión de que usted tiene mayor experiencia que su servidor, comentario que me parece fuera de tono entre profesionales del derecho, al no existir referencia alguna entre nuestros caminos en el litigio, por el que se pudiera medir objetivamente lo acertado o no, de tal comparación.

    Sin que al efecto sea referente la respuesta de su consulta, porque si bien estructuralmente es correcta, ostenta el mismo vicio que mi respuesta: son genéricas y no concretas y sin la pretensión de demostrar si tengo o no, mayor conocimiento y/o experiencia en este tema específico, me referiré a su gusto por el código procedimental civil en detrimento del penal, invitándolo a mera reflexión y nunca al convencimiento.

    Usted sabe y conoce que por cuanto al sistema de responsabilidades de los servidores públicos, que el legislador no ha tenido el tino de prescribir con plenitud y exhaustividad, las normas de su procedimiento, demérito por el cual, se ha necesitado de la supletoriedad. Yerro en que ha incurrido persistente y estupidamente.

    Desde la perspectiva de la respuesta normativa de índole negativa a la esfera jurídica de su destinatario, es preferible buscar la verdad histórica y no la verdad formal, por ende, es preferible la supletoriedad procesal penal.

    Este tema y esa solución nos ha llegado hace menos de diez años a través del ahora denominado Derecho Administrativo Sancionador, que busca soluciones en los principios de la materia penal, mismos que permiten una mayor defensa al instrumentado.

    En vía de ejemplo, con el supletorio procesal civil, la autoridad instrumentante del procedimiento discipllinario, podía hacer preguntas al instrumentado (CONFESIONAL) con el apercibimiento de presunción de responsabilidad para el caso de no contestarlas; mientras que con el supletorio penal, esto constituiría una violación al derecho humano al silencio que tiene todo aquél que ha sido objeto de una acusación.

    Finalmente, soy el mayor detractor de mi persona, tengo al edad y experiencia suficientes para no mentirme, pero agradezco su comentario, lo tomo con humildad. un saludo fraternal.