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  • Consulta : 179428
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 362240

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    amoarh:

    Venvichi:

    El artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos in fine establece que, tanto los militares, agentes del Ministerio Público y policías, se regulan por sus propias leyes que son de carácter administrativo, entretanto que jurisprudencialmente se ha establecido que en los procedimientos administrativos sancionadores se aplica supletoriamente el Código de Procedimientos Penales del Estado de correspondiente ó el Federal, aunque hará unos veinte años que se aplicaba el Código Federal de Procedimientos Civiles que es mucho más técnico y de mi preferencia sobre el procedimental penal federal.

    Y resulta que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que contra las resoluciones definitivas del Consejo de Honor y Justicia, se debe interponer el recurso de revisión, y para el efecto se puede optar por presentarlo ante el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública (o de la PGJDF si es el caso) ó impugnarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo mediante juicio de nulidad.

    Si el recurso se presenta ante el Titular de la Dependencia, el interesado todavía puede interponer demanda de nulidad de la resolución, ahora del Titular de la Dependencia.

    Ahora bien, lo normal es que el expediente del Consejo de Honor y Justicia se inicia con la denuncia que formula el órgano encargado de la evaluación del control y confianza, acompañando el expediente de esta evaluación, por lo que me extraña que el consultante manifieste que se carece de los resultados respectivos, así que en estos momentos que respondo me llega la idea de que se trata de una tarea escolar, pero mi respuesta va más encaminada a ilustrar al colega Venvichi (cordiales saludos) pues me parece que carece de experiencia en estos asuntos mientras que yo tengo bastante, pues agrego que en la práctica el asunto es igual en la Procuraduría General de la República, aunque cambia la denominación de la oficina encargada del proceso y es inexistente recurso alguno por lo que se debe proceder directamente con demanda de nulidad pero en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Fiscal.

    Claro está que el último paso será el del amparo directo en contra de la resolución del Tribunal Administrativo, pero en todo caso se deberán agotar los recursos o medios de impugnación ordinarios antes de proceder en demanda de amparo.