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AutorRespuesta No: 362223
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 19:06 2014-08-02 19:06 desde IP: 189.180.236.114
Amoar:
Tu pregunta es muy genérica.
La modificación del artículo 123 apartado B, fracción XXIII (o trece, no recuerdo) Constitucional, sostiene como principio que, los servidores publicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "despedidos" mediante los procedimientos de separación o remoción, no serán restituidos en sus cargos, aun y cuando se demuestre la ilegalidad de esa destitución, quedando en este último supuesto otorgarle la indemnización correspondiente.
Una parte relevante en estos procedimientos de separación (generalmente aplicable a reprobación de los exámenes del procedimiento de control de confianza) o remoción (por responsabilidad administrativa), la constituye el momento en que se actualiza la destitución. Aplicada, se coloca al instrumentado en la hipótesis del artículo en cita, es decir, no será restituido.
Afirmo que los procedimientos de separación que tienen recurso ordinario, la actualización de no restitución se actualiza en la resolución de este recurso y no antes.
Por otro lado, la legislación de Seguridad Pública en el Distrito Federal está dispersa, pero existe un recurso ordinario ante las determinaciones del Consejo de Honor y Justicia, y la Secretaría de Seguridad Publica en el DF cuenta con defensores de oficio.
Entonces, es pósible revertir la destitución, máxime que como informa, los resultados de la evaluación de control de confianza fueron presentados sin su resultado, lo que precisamente constituye la litis del procedimiento de separación.
En cuanto a la suspensión no incide al respecto, pues es una medida cautelar, empero, puede ser atacada individualmente.
En cuanto a recabar la evaluación ésta se hace llegar al Consejo precisamente para que inicie el procedimiento de separación, en todo caso, debe solicitarse copia certificada de esa evaluación y ofrecerla en vía de prueba, y en todo caso, deberá recabarse por esa autoridad, y en caso de desechamiento de la prueba, debera acudirse al amparo indirecto.
Este tipo de procedimientos en su fundamentación tienen leyes inconstitucionales, deberá analizarse al respecto en cada caso.
Vea su asunto con un abogado de oficio o un particular que maneje derecho administrativo sancionador. Saludos
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