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  • Consulta : 179423
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 294633

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es común que se demande la pensión y no se notifique al demandado. Al demandar la pensión se solicita se gire oficio al lugar donde labora el demandado a efecto de que se le haga el descuento correspondiente, y a partir de la primera o segunda quincena de que llega el oficio, la persona que demanda acude a la empresa a cobrar su pensión, no importando que la demanda aún no haya sido notificada. Pero el descuento por pensión no debe rebasar al 50%