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AutorRespuesta No: 294634
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 09:46 2012-12-07 09:46 desde IP: 201.103.38.182
Mi estimada consultante Judfong
Mire, la figura de la compensación en el Distrito Federal a la que usted hace referencia (art. 267 fracción VI del Código Civil para el Distrito Federa), solo es aplicable en el caso de que su matrimonio fuera bajo el Régimen de bienes separados, de tal suerte que, su reclamo tiene que estar más bien dirigido hacia la sociedad conyugal, y pensión alimenticia si se cumplen los extremos de su pretensión.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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