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  • Consulta : 179386
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Judfong

    Mire, la figura de la compensación  en el Distrito Federal a la que usted hace referencia (art. 267 fracción VI del Código Civil para el Distrito Federa), solo es aplicable en el caso de que su matrimonio fuera bajo el Régimen de bienes separados, de tal suerte que, su reclamo tiene  que estar  más bien dirigido hacia la sociedad conyugal, y pensión alimenticia si se cumplen los extremos de su pretensión.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE