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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 19:22 2012-12-06 19:22 desde IP: 148.246.64.93
Que tal…
Creo que ninguna de las dos opciones puede ser la idónea ya que la regla general para promover amparo es la de 15 días una vez que se tiene noticia del acto reclamado, en tanto que para la promoción del incidente ya a precluido el derecho, tan es así que el asunto ya se encuentra en la fase relativa al remate judicial, ahora bien si el juicio se fue el rebeldía, se trata de actos consumados y de imposible reparación por lo que el sobreseimiento del amparo es inminente.
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