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AutorRespuesta No: 294460
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 12:05 2012-12-06 12:05 desde IP: 187.211.24.249
al adquirirla... te haces solidadrio y mancomunado de las obligaciones que adeuda... o a las que se condene en lo futuro... emanadas de los actos de la primera sociedad....
nada te libra de esa obligación... ni por escrito ... ni por notario... contraes la enfermedad que ya tenia la sociedad... y la tendras que pagar como si hubieras sido el causante de la misma...
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