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  • Consulta : 179225
  • Autor : eric miravete
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    Respuesta No: 294385

  • eric miravete
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Mendez, a reserva de deerminación del MPF para ejercer la accion penal y lo que acuerde el Juez Federal, pudieras estar ante la comisión de lo previsto por el artículo 243 del Código Penal FEderal (asi lo puedes buscar en la red), se pena con prisión de 4 a 8 años y de 200 a 300 dias de multa. La forma de comisión del delito puede ser cualquiera de las descritas en el articulo 244. 

    Si checas el articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, observaras que no es delito grave, lo que significa que podras gozar de la libertad caucional durante dure el proceso. Voluntariamente puedes comparecer en caso de existencia de orden de aprehensión, pero necesitas estar en mexico para ir a firmar el tiempo que dure el procedimiento. si dejas de firmar pierdes la caución y se ordena tu reaprehensión. 

    el problema radica en tu caso, --pides que te fijen el monto de una multa-- que para acceder a la condena condicional (articulo 90 del Codigo Penal) la pena que no exceda de 4 años, y la minima de delito (hipotesis supuesta) se tendría que buscar la acreditar la minima peligrosidad y buscar el termino inferior para optar por ese beneficio. 

    Ahora, concuerdo parcialmente con las opiniones de los colegas, si se requiere un amparo, pero no de fondo sino exploratorio a efecto de poder identificar los hechos que se te iman y poder establecer alguna defensa que tenga elementos solidos para tus interes. 

    Espero te hayan servido los comentarios.