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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 16:20 2012-12-06 16:20 desde IP: 189.188.159.196
A nada, solo a lo que te toque de prima vacacional si este año no has disfrutado tus vacaciones, la parte proporcional de aguinaldo (12 meses trabajados=100% de aguinaldo, 6 meses=50%, etc.) y obviamente los dias que hayas trabajado desde tu último pago de sueldo.
Recuerda que si renuncias tú estás terminando la relación laboral, no el patrón. El patrón solo está obligado a pagar liquidaciones y demás solo cuando él es el que termina la relación.
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