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  • Consulta : 179209
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 294359

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El decirle a una persona las consecuencias de actos jurídicos no es amenaza. Si su padre firmó un pagaré, es claro que queda obligado a su pago, y como la muerte no extingue obligaciones, el beneficiario del título de crédito está facultado para demandar a la sucesión el pago del documento y embargar bienes de la masa hereditaria. ¿Le pueden quitar la casa que está a punto de adjudicarse? No en esos términos, sí la pueden embargar y una vez concluido el procedimiento y dictada sentencia condenatoria dependiendo del monto, rematarla para que con el monto de lo obtenido en el remate pagar al acreedor.