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  • Consulta : 179138
  • Autor : mopjl
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  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No obstante que no se haya promovido en la Vía Incidental la liquidación de la sociedad conyugal, aunque se promueva no afecta ni pone en riesgo ningún bien adquirido por los exesposos después de que se decretó el divorcio.

    De tal forma que los bienes adquiridos por su mamá son absolutamente de ella y de nadie más.