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  • Consulta : 179138
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 294323

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, una cosa es la disolución del vínculo matrimonial y otra muy distinta la disolución de la sociedad conyugal. Desafortunadamente existen muchos coyotes que cobran tres mil "varos" por un divorcio, pero nunca le mencionan a sus víctimas que una vez que se dicta sentencia, via incidental se debe tramitar la disolución de la sociedad conyugal. Si nunca se tramitó efectivamente el exesposo o exesposa puede reclamar esa disolución además de la rendición de cuentas y no hay prescripción porque ésta no opera entre copropietarios.