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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 15:29 2012-12-04 15:29 desde IP: 148.246.64.93
Ingeniero…
Existe en el planteamiento de su caso algunos detalles que le pueden ayudar en el proceso. Empezaremos por decir que la materia mercantil y por ello su legislación es la misma en todo el país, se trata de un tema de índole federal.
Los detalles relacionados con la falta de suscripción de requisitos indispensables en el pagare, desde luego pueden ser decisivos en su defensa, pudiendo argumentar en caso de su llenado la prueba pericial en el juicio mercantil, la cual pretenda soportar el que no fue suscrito de forma debida, y en su caso la denuncia de hechos delictivos tendría razón de acuerdo al artículo 173 del Código Penal del Estado de México. No esta de más el que en caso de apuro económico, solicite el apoyo de la defensoría de oficio, una vez que haya sido notificado y emplazado a juicio.
Considere también el revisar el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles (ordenjuridico.gob), en el que se enuncian los bienes que no pueden ser embargados, y obre en consecuencia. Así mismo una vez que se haya dictado el AUTO DE EXEQUENDO (embargo), en principio debe de ser encontrado en lo personal para hacerle saber de la demanda, sino lo encuentran dejaran un citatorio y en su defecto procederán al embargo con quien se encuentre en el domicilio, pero también se puede promover el rompimiento de cerraduras, pues el embrago no puede detenerse por ninguna razón. LE DESEO LA MEJOR DE LAS SUERTES, EN CASO DE ASISTENCIA PUEDE LLAMAR AL (0155) 4314-3308
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