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AutorRespuesta No: 294103
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 13:43 2012-12-03 13:43 desde IP: 187.144.27.49
Señora: Segun su redaccion su esposo reconocio a ese hijo fuera de matrimonio no es asi? ... Luego entonces ESTA OBLIGADO a dar alimentos.
Podría ser que la señora nunca la asesore nadie y pasen los años y jamas le pida alimentos.... por ende jamas exista una denuncia que pueda comprometer la libertad de su esposo..... pero podría ser que lo haga... me entiende? es como el que fuma encima de un barril de polvora.... puede que nunca explote y se haya acabado tranquilamente el cigarro o puede que en ese momento se incinere el fumador. Aqui pasa lo mismo.... si la señora no es asesorada o no se decide a demandar la pension alimenticia (Materia civil) o no presenta denuncia por el delito de abandono de obligaciones (Materia penal) pues no pasa nada.... pero si lo hace y decide hacerlo en la materia penal... ahi si.... tendrá que responder penalmente su esposo pues para que se configure ese delito se requiere justamente que se de EL ABANDONO de la obligacion, solamente con eso..... a diferencia de la materia civil en cuyo caso DEBE PEDIRLA la madre para que se le ministre.
Pero repito.... puede que la madre presente la demanda civil o la denuncia penal.... o puede que nunca lo haga.... eso es algo que solo ella puede decidir .... YO en lugar de su esposo.... le depositaría... ALGO ... lo que fuere .... cada quincena para que ... no se configure el delito de abandono de personas o de obligaciones de asistencia familiar.... porque al no haber una sentencia de juez que fije una pensión.... el puede depositar lo que pueda o lo que él considere que con ello vive el menor y se libra de pisar la carcel....y ya en su momento la madre podrá demandar civilmente la pension o el porcenaje de la misma.... pero él.... ya no podrá ser acusado por abandono me entiende?
Saludos
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