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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 02:19 2012-12-02 02:19 desde IP: 187.160.183.56
El Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE dice “…Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…” así que en su caso, el Instituto está en su derecho de requerir el pago de lo prestado en 2003, incluyendo los intereses generados a la fecha.
Usted en su calidad de deudor debió acudir en su momento a la Delegación del ISSSTE a informar que no se estaba aplicando el descuento correspondiente a su préstamo para que el Instituto a su vez le enviara el requerimiento a la dependencia donde labora para proceder en consecuencia.
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