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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 14:25 2012-12-01 14:25 desde IP: 187.207.68.237
Le transcribo el Código Familiar de San Luis Potosi
ARTICULO 86. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
La acción de divorcio es personalísima, es necesario o voluntario.
Es necesario cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código.
Es voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse.
ARTICULO 101. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, deberán de convenir además en los siguientes puntos:
I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de las o los cónyuges durante el procedimiento, y
IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
ARTICULO 102. El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 103. Las o los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.
ARTICULO 104. Las o los cónyuges aunque vivan separados se tendrán por unidos para todos los efectos legales del matrimonio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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