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AutorRespuesta No: 293868
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Noviembre de 2012 19:42 2012-11-30 19:42 desde IP: 187.155.96.4
SI, primero solicite al municipio mediante consulta por escrito (artículo 8 constitucional) que le de el fundamento para limitarle el horario.
Si el fundamento no está publicado en un diario Oficial, será arbitrario, y por ende violatorio directamente de las garantías individuales.
Procederá de ese modo el amparo indirecto.
Por otra parte, si existe reglamentación publicada, pero lo hacen inexactamente, entonces tendrá acceso al jicio de nulidad fiscal de acuerdo a la ley de su entidad.
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