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  • Consulta : 178515
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 293808

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    QUE TAL...

    En principio no hay que olvidar que la pensión alimenticia es un derecho reciproco, es decir quien esta obligado a darla también tiene derecho de solicitarla. Lo peor que pudiera ocurrir es que se denuncie ante el M.P el incumplimiento de la obligación alimentaria, y cuya pena alcanza hasta los  8 años de prisión (artículo 217 del Código Penal del Edo. Méx. , y sus homólogos en los Estados del país).

    Ahora ya que habla de una multa, infiero que esto ya tiene una supervisión judicial, por lo que es su derecho poder garantizar no sólo en efectivo el pago de la pensión, sino también a través de otras garantías como pueden ser la prenda, la fianza o la hipoteca. ESPERAMOS HAYA SUERTE.