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AutorRespuesta No: 293717
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 16:45 2012-11-29 16:45 desde IP: 200.38.15.15
El Codigo Civil de Baja California en su articulado 878 hace mencion:
"La Jurisdiccion Voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervencion del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas."
Esto quiere decir que no vas a interponer demanda contra persona determinada, solamente vas a pedir la intervencion o autorizacion del juez para realizar algun acto determinado.
El tiempo de tramite varia por el acumulo de pendientes que hay en el juzgado, pero es relativamente rapido (aproximadamente 2 semanas)
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