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  • Consulta : 178402
  • Autor : Gabriel Bahena
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  • Autor
    Respuesta No: 293717

  • Gabriel Bahena
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Codigo Civil de Baja California en su articulado 878 hace mencion:

    "La Jurisdiccion Voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervencion del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas."

    Esto quiere decir que no vas a interponer demanda contra persona determinada, solamente vas a pedir la intervencion o autorizacion del juez para realizar algun acto determinado.

    El tiempo de tramite varia por el acumulo de pendientes que hay en el juzgado, pero es relativamente rapido (aproximadamente 2 semanas)