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  • Consulta : 178378
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    La venta de derechos litigiosos SI es posible conforme la artículo 2143 del Código Civil de Aguascalientes (que es de donde aparece su consulta).

    Artículo 2143.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declara la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además sujeto a las penas respectivas.