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AutorRespuesta No: 293670
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 12:16 2012-11-29 12:16 desde IP: 189.244.108.101
Independientemente de la entrada en vigor de estas reformas, el patron podra rescindir de sus servicios previo pago de la liquidacion que por Ley le corresponde, teniendo la obligacion el patron a partir de la entrada en vigor de esta reforma, dar aviso por escrito a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje y/o Secretaria del Trabajo.
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