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  • Consulta : 178370
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 293670

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Independientemente de la entrada en vigor de estas reformas, el patron podra rescindir de sus servicios previo pago de la liquidacion que por Ley le corresponde, teniendo la obligacion el patron a partir de la entrada en vigor de esta reforma, dar aviso por escrito a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje y/o Secretaria del Trabajo.