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AutorRespuesta No: 293638
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 00:03 2012-11-29 00:03 desde IP: 201.141.4.40
En el D.F., ya no hay causales de divorcio, por lo que el abandono del domicilio conyugal ya pasó a la historia, sólo debe demandar el divorcio incausado. En el procedimiento se disolverá la sociedad conyugal y se determinarán los alimetos en vía incidental. Necesita de un abogado titulado y cuidado con los coyotes.
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