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  • Consulta : 178265
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La portabilidad de derechos de tiempo cotizado es para los trabajadores que se pensionen bajo el régimen de cuentas individuales, en el caso del IMSS son los pensionados bajo el régimen 97 y en el caso del ISSSTE los pensionados que optaron por bono o nuevos trabajadores a partir del 2008.

    Juntan sus tiempos de cotización y sus saldos y obtienen su pensión.

    En este caso hablamos del régimen de reparto en ambos institutos, régimen 73 por parte del IMSS y 10o. transitorio por parte del ISSSTE.