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  • Consulta : 178261
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 293527

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Efectivamente el Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”

    Que quiere decir este párrafo? Que si desde la fecha en que le otorgaron el crédito a su hermano hasta la fecha en que recientemente iniciaron los descuentos, no existió acción de parte del Instituto dirigido a la Dependencia donde labora su hermano sobre este préstamo, entonces efectivamente el crédito ha prescrito. PERO….

    He aquí lo que puede haber sucedido, Que el ISSSTE, haya enviado el (uno o varios) requerimiento a la Institución donde labora su hermano dentro de los 9 años 364 día anteriores y fue la Dependencia la que no procedió, y de ser así, entonces el cobro es debido y está dentro del plazo que indica la Ley y lamento decirle que no solo le cobraran lo prestado, sino los intereses generados a la fecha del pago.

    El plazo de prescripción se reinicia con cada acción realizada por parte del Instituto, sin importar si su hermano tuvo o no conocimiento de las acciones.