- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 178261
- Autor : dorae
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 1181
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 293527
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 17:12 2012-11-28 17:12 desde IP: 187.160.183.56
Efectivamente el Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”
Que quiere decir este párrafo? Que si desde la fecha en que le otorgaron el crédito a su hermano hasta la fecha en que recientemente iniciaron los descuentos, no existió acción de parte del Instituto dirigido a la Dependencia donde labora su hermano sobre este préstamo, entonces efectivamente el crédito ha prescrito. PERO….
He aquí lo que puede haber sucedido, Que el ISSSTE, haya enviado el (uno o varios) requerimiento a la Institución donde labora su hermano dentro de los 9 años 364 día anteriores y fue la Dependencia la que no procedió, y de ser así, entonces el cobro es debido y está dentro del plazo que indica la Ley y lamento decirle que no solo le cobraran lo prestado, sino los intereses generados a la fecha del pago.
El plazo de prescripción se reinicia con cada acción realizada por parte del Instituto, sin importar si su hermano tuvo o no conocimiento de las acciones.
-
Autor





