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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 16:08 2012-11-28 16:08 desde IP: 189.244.164.195
Para ello, la señora debio firmar un Contrato en su calidad de AVAL y si el deudor principal no cubre el adeudo es a ella a quien le sera cobrada la deuda.
Le pueden fincar una Demanda Mercantil por el incumplimiento del Contrato y solicitar al Juez se ejerza el derecho de cobro al Aval para cubrir la deuda y este es el medio legal por el que puede embargarse, previa Sentencia.
Una entidad Privada no tiene facultad individual de embargar, solo mediante Orden Juridico que le sea otorgada (sentencia).
Al parecer, la citan para tener un acuerdo y presionar algun endoso, por ejemplo, de las escrituras de una propiedad, o señalar algunos bienes muebles para que los ponga a disposicion del cobrador, o firmar una reestructura con pagares, etc.
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