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  • Consulta : 178241
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 293655

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto... inserta el acta y despues acude a la via judicial a complementar el acta... en el 99% de los casos lo conceden solo me ha tocado ver un caso que lo niega porque debe arreglarse alla en el extranjero el acta insertada pero de ser asi... usted puede apelar o irse al amparo si confirma la apelacion porque usted NO PODRA CAMBIAR JAMAS las actas de Argentina... y si el modelo argentino no contempla nombre de abuelos... no cambiaran su modelo solo por usted... luego entonces tal tesis queda sin efecto y podrá combatirla en juicio.

    Por ahora su primer paso será ... HAGA SU INSERCION.

    El acta debe estar apostillada... si es que argentina pertenece al convenio de la haya de 1968 y si no pertenece deberá legalizar el documento para que surta efectos en Mexico.

    Sludois