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  • Consulta : 178217
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 293498

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Respeto su punto de vista pero en materia penal ... la investigacion de un delito corresponde al MP ... el denunciante cumple con ello... DENUNCIAR ... el MP debe hallegarse las pruebas y acreditar la posible conducta delictiva antes de la consignación...y no obligar al querellante o denunciante a que SO PENA de admitir la misma, presente ese elemento.... SALVO la testimonial ... pues si yo denuncio que usted golpeo mi automovil DEBO PRESTAR TESTIGOS pero en una DENUNCIA por delitos que se persiguen de OFICIO como lo es la violacion, el secuestro, el homicidio el robo... basta la mera denuncia para que el MP haga su chamba... pero en fin... respeto su postura y punto de vista.