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AutorRespuesta No: 293471
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 11:47 2012-11-28 11:47 desde IP: 187.160.183.56
Si su hija no firmo nada, si solamente es una referencia en la solicitud de crédito, por mucho que le amanerasen, no podrán proceder en su contra (y de ser así, le recomiendo acuda ante su compañía telefónica y solicite cambio de número para que no tenga que estar lidiando con estas molestias)
El panorama es distinto si su hija si firmó de aval (aunque no lo recuerde) eso la convierte en el obligado solidario para que la empresa proceda a recuperar el crédito, no obstante hay que tener presente lo siguiente:
Si llegaran a su domicilio sin que previamente (su hija) haya recibido una notificación de que se ha iniciado procesa para embargo, no les abra la puerta, mucho menos les permita la entrada a su casa, si trataran de hacerlo a la fuerza, llame a la policía inmediatamente.
Para que puedan embargarla, primeramente tienen que iniciar un proceso del cual deben notificarle (a su hija) para que pueda defenderse y de lo que resulte puede ser que le embarguen sus bienes, pero para hacerlo debe presentarse en su casa un actuario del juzgado (al que generalmente acompañan loa abogados de la contraparte).
Lo interesante del asuntos es que no nos dice cual es el importe del adeudo y salvo que sea estratosférico el adeudo iniciaran juicio (lo que dudo por que es una tienda de artículos personales a la que se refiere) generalmente por cantidades pequeñas solamente acosan para ver que logran, pero hasta el día de hoy no he visto que existan demandas (que no dudo que las haya, pero son excepciones)
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