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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 11:19 2012-11-27 11:19 desde IP: 187.172.251.226
La diabetes no es enfermedad de trabajo no porque le inició en el periodo de su trabajo quiera decir que sea enfermedad de trabajo, lo suyo es una enfermedad general que medicina del trabajo en el imss la puede calificar como invalidez y si esto es asi´tendra derecho a una pensión por el ramo de referencia .
Su mensualidad si fuera por la ley 1973, esto es si cotizo antes del primero de julio de 1997, seria en base a número de semanas cotizadas, salario promedio de las ultimas 250 semanas. Si es por la ley 97 es el 35% de los salarios correspondientes al promedio de las ultimas 500 semanas cotizadas actualizadas segun el INPC:
En los dos casos mas ayudas asistenciales y asignaciones familiares.
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