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  • Consulta : 177887
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver...

    1.- El acta de nacimiento de los menores ... la de EU usted aparece ahi como padre? ... si es asi.. pase a la pregunta 2 si no es asi... debe demandar primeramente paternidad a la madre para que figure en las actas y se le reconozcan derechos como padre de dichos menores.

    2.- Acuda al registro civil mas cercano a su domicilio. Lleve consigo las actas de nacimiento de EU apostilladas y traducidas al español, el acta de nacimiento de usted con la que acredita la nacionalidad mexicana y una identificacion y solicite INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO EXTRANJERA. Esto hará con sustento al articulo 30 constitucional que los menores sean reconocidos tambien como Mexicanos porque en este momento solo son Estadounidenses y la embajada de EU puede intervenir en favor de ellos.... cosa distinta cuando ya cuentan tambien con acta mexicana que reconozca tal nacionalidad.

    3.- Con el acta de nacimiento Mexicana... acude al Ministerio Publico y denuncia a su señora madre por el delito de secuestro o retencion indebida de menores, argumentando tener usted pleno derecho sobre los mismos y que ella impide tanto su custodia como su contacto fisico. El MP mandará llamar a su señora madre y en el 99% de estos casos se le informa a ella que de no poner en posesion inmediata de los menores a su señor padre fincarán cargos penales en su contra y en el 98% de los casos .. ellas los entregan. No se preocupe la carta poder que ella tiene... la custodia de un menor la decide un juez Civil no un particular a traves de cartas poderes. Aqui la madre habra firmado diez mil papeles incluso ante notario donde la deja a ella en posesion de los niños... pero repito... de conformidad a la ley ese derecho le corresponde a LOS PADRES y es un Juez quien estima en que casos le corresponderá a uno o a otro .. o bien en casos extremos a un tercero.

    4.- Esa carta poder puede servir a usted para pedir la perdida de la patria potestad de los niños en favor de su esposa, una vez que acredite en juicio que ella los abandonó en el pais dejandolos en manos de terceros desentendiendose de los mismos....

    Saludos