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  • Consulta : 177860
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 293282

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes solamente para corregir los términos que mencionó el abogado que antecede, si se tiene el Acta de Inicio del PAMA se tiene 10 días hábiles para contestarlo, y si ya se tiene la resolución recaída al mismo (resolución determinante), se tienen 45 días también hábiles para presentar el Recurso de Revovcación ante la Administración Local Jurídica de su domicilio fiscal o el Juicio de Nulidad.

    Saludos.