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AutorRespuesta No: 293282
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 13:16 2012-11-26 13:16 desde IP: 187.201.155.59
Buenas tardes solamente para corregir los términos que mencionó el abogado que antecede, si se tiene el Acta de Inicio del PAMA se tiene 10 días hábiles para contestarlo, y si ya se tiene la resolución recaída al mismo (resolución determinante), se tienen 45 días también hábiles para presentar el Recurso de Revovcación ante la Administración Local Jurídica de su domicilio fiscal o el Juicio de Nulidad.
Saludos.
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