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AutorRespuesta No: 293789
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 23:51 2012-11-29 23:51 desde IP: 187.160.183.56
El Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”
Es importante que antes de aceptar que le hagan descuentos por este préstamo investigue si el ISSSTE llevo a cabo acciones con la Dependencia donde labora para la recuperación del crédito que le otorgaron, de ser así y la responsabilidad de no habérselo descontado es de su Dependencia, tendrá que pagar incluyendo los intereses, pero si fue el propio Instituto quien no realizó las acciones de cobranza pertinentes, entonces es improcedente dicho cobro a esta fecha.
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