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AutorRespuesta No: 292988
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Noviembre de 2012 18:23 2012-11-23 18:23 desde IP: 201.141.8.237
Buen día,
El problema que Usted comenta debe tramitarse ante una instancia Familiar para efectos de la Guarda y custodia de los menores; en primer término es importaante señalar que su esposa no es la persona facultada para determinar que días puede o no ver a sus menores y mucho menos puede prohibir el derecho de convivencia.
Para mayores informes, con gusto te apoyamos y asesoramos en lo necesario para una adecuada solución a sus problemas; Contáctanos, búscanos en Facebook bajo el usuario Jurídico VG o encuéntranos en Google como JURIDICO VALENCIA GAMEZ, somos los primeros.
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