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  • Consulta : 177660
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En estas situaciones, es muy comun que el actuario acuda al domicilio acompañado de la fuerza publica (policia), asi como de un cerrajero y podra entrar con una orden judicial este o no este en el domicilio y procedera a embargar aquellos bienes que considere cubran el monto del adeudo.

    Una opcion es asercarse con el demandante y/o el abogado para negociar y lograr un acuerdo, ya que el no haber comparecido a Juicio, se considera una afirmacion tacita y por ende es procedente la demanda y sobre todo su sentencia.

    Recurrir al Amparo es viable para que de momento se suspenda el procedimiento, hasta en tanto se resuelva el mismo, pero por el antecedente este resultara negado.

    Los gastos que se generen por abogado para tramitar el amparo, asi como los intereses que puedan acumularse por el pagare, considere que mejor puede acordar con el demandante hacerle el pago.