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  • Consulta : 177612
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  • LawyerStudent
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola.

    Según leo, usted cumple con todas sus obligaciones inherentes a la patria potestad.

    1) Si bien los alimentos son de interés público, la necesidad cesa al siguiente mes vencido, es procedente la suspensión del pago de pensiones alimenticias caídas, que no fueron pagadas oportunamente, ya que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista (jurisprudencia), aunque en caso de controversia familiar usted tendría que acreditar el pago de la manutención del acreedor (su hijo).

    2) la mujer que trabaja está obligada a coadyuvar a la manutención de su menor hijo.

    3) La pensión que se fije, en caso de una eventual controversia, es variable a criterio del juez, su abogado defenderá sus percepciones, pues no lo puede un juez condenar a la indigencia, como lo es vivir con el 10% de su salario, “nadie está obligado a dar lo que no tiene” (o a través de un convenio).

    4) La única manera que la madre le prohíba ver a su hijo es que ella solicite y gane en juicio la perdida de la patria potestad que usted ejerce (por considerar y acreditar  que usted abandona al niño, que es peligroso para su desarrollo –del niño- entre otras).

    5) su abogado le orientará las vías y áreas de oportunidad para solicitar la guardia y custodia a su favor (bastante difícil, si la señora cumple con sus obligaciones).

    Salvo la mejor opinión de abogados titulados.

    Saludos.